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Compraventa de Embarcaciones

Comprar o vender una embarcación en España no es una transacción doméstica más. Intervienen Capitanía Marítima, la Agencia Tributaria, el Registro de Buques, inspecciones técnicas y, cada vez más, operaciones transfronterizas con compradores británicos tras el Brexit. Nuestro despacho ofrece un servicio 360 para particulares y empresas que quieran comprar o vender una embarcación con plenas garantías. Trabajamos directamente con las Capitanías Marítimas de Almería y Garrucha, y conocemos las particularidades del mercado local de los puertos deportivos de Garrucha, Almerimar y Aguadulce.

Cómo le ayudamos

  • Due diligence previa: cargas, embargos, hipoteca naval y deudas
  • Redacción de contrato privado de compraventa a medida
  • Liquidación de ITP (Modelo 620) o IVA según operación
  • Gestión del Impuesto Especial de Matriculación (Modelo 576)
  • Cambio de titularidad en Capitanía Marítima
  • Alta en Lista 6ª (chárter) o Lista 7ª (uso privado)
  • Abanderamiento español (RD 1435/2010)
  • Importación y nacionalización de barcos del Reino Unido post-Brexit
  • Cancelación de hipoteca naval previa a venta
  • Coordinación con peritos navales para survey previo

Nuestro proceso

1

Due diligence previa

Revisamos documentación, cargas en Registro de Bienes Muebles, situación fiscal del IVA y del Impuesto de Matriculación, vigencia de ITB y seguro obligatorio.

2

Contrato privado

Redactamos el contrato con cláusulas de saneamiento, vicios ocultos, inventario de equipamiento y condiciones suspensivas ligadas al survey.

3

Firma y pago

Firma del contrato y transferencia del precio. Entrega de llaves, documentación original y toma de posesión física.

4

Liquidación fiscal

Presentación del Modelo 620 (ITP 8% para mayores de 8 metros) o factura con IVA. Si procede, liquidación del Modelo 576 (12% matriculación).

5

Cambio de titularidad

Presentación ante Capitanía Marítima de Almería o Garrucha y obtención de la nueva hoja de asiento a nombre del comprador.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar la compraventa ante notario?

No es obligatorio. La Ley 14/2014 de Navegación Marítima admite el documento privado. En operaciones de alto importe o con hipoteca naval, la escritura pública aporta seguridad adicional y la recomendamos.

Soy residente británico en Mojácar con un velero de bandera inglesa anterior al Brexit. ¿Qué debo hacer?

Depende del 'VAT paid status' en la UE antes del 31/12/2020 y de si es residente fiscal en España. En la mayoría de casos lo más eficiente es nacionalizar el barco a bandera española (Lista 7ª) para eliminar problemas aduaneros futuros. Hacemos análisis caso por caso con costes cerrados.

¿Cuánto pagaré de impuestos al comprar un barco de 10 metros a un particular?

Como comprador: 8% de ITP sobre el valor de mercado por ser mayor de 8 metros, más la tasa de cambio de titularidad. Si es residente fiscal en España, también deberá liquidar el Impuesto de Matriculación del 12% si el barco no lo tenía liquidado.

¿Debo hacer inspección técnica antes de comprar un barco usado?

No es obligatorio pero sí muy recomendable. El vendedor responde de vicios ocultos durante 6 meses (particular) o 2 años (empresa), pero reclamar judicialmente es lento. Un survey por perito naval cuesta 300-1.500€ según eslora. Coordinamos peritos de confianza.

¿Y si el barco tiene hipoteca naval pendiente o vengo de la UE?

Si hay hipoteca naval, el comprador puede exigir que se cancele antes de la firma o que el saldo se descuente del precio. Para barcos comprados en Francia o Italia, al ser operación intracomunitaria no hay despacho de aduanas ni IVA a la importación, basta acreditar el pago del IVA en origen. Gestionamos ambas casuísticas.

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