Fau & LoustauAbogados
Home/Nuestros Servicios/Visados de Inversión y Residencia

Visados de Inversión y Residencia

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 ha eliminado definitivamente la Golden Visa por inversión inmobiliaria en España, poniendo fin al permiso de residencia que se concedía a quienes adquirían inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha siguen su trámite bajo la normativa anterior y los permisos ya expedidos conservan su validez hasta el fin de su plazo.

Fau & Loustau Abogados asesora a los inversores extranjeros que buscan residir en España sobre las vías alternativas actualmente vigentes. La residencia no lucrativa sigue siendo la opción más habitual para jubilados y rentistas, con un requisito económico del 400% del IPREM, aproximadamente 28.800 euros anuales para el titular. El Visado de Nómada Digital, creado por la Ley de Startups de 2022, permite trabajar en remoto para empresas extranjeras desde España con ventajas fiscales. El Visado de Emprendedores está dirigido a quienes presentan un proyecto empresarial innovador de interés para España.

Estudiamos cada caso individualmente para identificar la figura más adecuada según el perfil del cliente, sus ingresos, su situación familiar y sus objetivos de residencia. Tramitamos el expediente completo, desde la preparación documental hasta la obtención de la TIE, tanto para el solicitante principal como para sus familiares dependientes.

Cómo le ayudamos

  • Información actualizada sobre el fin de la Golden Visa en abril 2025
  • Tramitación de expedientes Golden Visa presentados antes del 3 de abril de 2025
  • Renovaciones de Golden Visa ya concedidas
  • Residencia no lucrativa para rentistas y jubilados
  • Visado de Nómada Digital para trabajadores en remoto
  • Visado de Emprendedores con proyecto de interés general
  • Asesoramiento sobre el régimen fiscal de impatriados (Ley Beckham)
  • Reagrupación familiar de cónyuge e hijos
  • Renovaciones y modificaciones de autorizaciones de residencia
  • Planificación migratoria completa antes del traslado a España

Nuestro proceso

1

Análisis de opciones

Evaluamos su perfil económico, profesional y familiar para elegir la vía de residencia más adecuada.

2

Preparación del expediente

Reunimos la documentación, traducciones juradas, apostillas y formularios oficiales del trámite.

3

Presentación de la solicitud

Presentamos el expediente ante la Unidad de Grandes Empresas, la Oficina de Extranjería o el Consulado según proceda.

4

Seguimiento y resolución

Controlamos el estado del expediente y atendemos los requerimientos de documentación adicional.

5

Tarjeta de residencia

Acompañamos al cliente en la toma de huellas y la obtención de la TIE física.

Preguntas frecuentes

¿Puedo todavía conseguir la Golden Visa comprando una casa en Mojácar?

No. Desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 eliminó la Golden Visa por inversión inmobiliaria. Solo se tramitan las solicitudes presentadas antes de esa fecha. Para residir en España existen otras alternativas vigentes como la residencia no lucrativa o el visado de nómada digital.

¿Qué pasa con mi Golden Visa si ya la tenía concedida?

Las autorizaciones concedidas antes del 3 de abril de 2025 siguen siendo plenamente válidas hasta el vencimiento de su plazo y pueden renovarse conforme a la normativa anterior. Nuestro despacho gestiona las renovaciones y modificaciones de titulares de Golden Visa previa.

¿Cuál es la mejor alternativa a la Golden Visa para un jubilado británico?

La residencia no lucrativa es la opción más habitual. Requiere acreditar ingresos pasivos del 400% del IPREM, unos 28.800 euros anuales para 2025, seguro médico privado en España y antecedentes penales limpios. Permite residir sin trabajar y es renovable.

¿Puedo trabajar en España con el visado de nómada digital?

Sí, pero solo para empresas o clientes fuera de España, con un límite del 20% de ingresos de clientes españoles. Se exige una relación laboral o profesional previa de al menos tres meses y acreditar ingresos suficientes. Ofrece un tratamiento fiscal favorable durante los primeros años.

¿Me conviene aplicar el régimen fiscal de impatriados?

El régimen conocido como Ley Beckham permite tributar como no residente al 24% sobre los primeros 600.000 euros durante seis años. Es especialmente ventajoso para quienes vienen a España con altos ingresos del trabajo. Analizamos caso por caso si compensa respecto al IRPF general.

¿Necesita ayuda con Visados de Inversión y Residencia?

Contacte con nosotros para una consulta inicial sin compromiso.